Corretaje de Propiedades enfocado en las Comunas de la Ciudad de Santiago y Región Metropolitana
Impuesto de Timbres y Estampillas
El Decreto de Ley 3.475 en al Artículo Primero, establece que la Ley de Timbres y Estampillas: grava los créditos simples, documentados y todo otro documento que contenga una operación de crédito en dinero. En el caso de las Propiedades al adquirir o comprar una vivienda con crédito, hipotecario o mutuo de dinero; deberán asumir la carga de este impuesto.
Tasas y Porcentajes del Impuesto
Las Viviendas Sociales y Económicas se encuentran exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas. Para Créditos Hipotecarios la Tasa de este impuesto considerabá como regla general y por Ley el 1.2% del monto en prestamo. Desde el 11 de Enero del 2001 este impuesto aumentó a un 1.4%
Para otro tipo de créditos, a la vista ó sin plazo de vencimiento la Tasa es de un 0.5% del valor o monto del crédito.