Corretaje de Propiedades enfocado en las Comunas de la Ciudad de Santiago y Región Metropolitana
Qué es la Recepción Final o Definitiva
La Recepción Final de una Propiedad corresponde a un certificado emitido por la Dirección de Obras Munipales, donde se habilita y aprueba el uso de una construcción y/o edificación para ser habitado o usado en el destino previsto. Para realizar esta acción es necesaria la intervención de un Arquitecto donde certifica que la obra se ejecutó de acuerdo a lo contemplado en la ley.
En cuanto a su tramitación y procedimientos la solicitud de Recepción Definitiva de Obra ó Recepción Final puede variar dependiendo del Municipio y por su puesto del tipo de Obra: Obra Menor, Obra Nueva u Obra de Edificación. Para llegar a la instancia definitiva es necesario tener la aprobación del Permiso de Edificación respectivo que en breve definición: corresponde al trámite que autoriza determinada obra de construcción, cualquiera sea su destino cumpliendo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador Comunal. Para realizar la solicitud de Recepción Final esta debe contener el expediente completo del proyecto construido, junto con las especificaciones técnicas aprobadas.
Trámites, Documentos y Requisitos para la Solicitud de Recepción:
- El Arquitecto responsable debe tener su patente actualizada.
- Declaración del Arquitecto señalando que la obra menor fue construida de acuerdo al Permiso de Edificación.
- Certificado de Instalaciones interiores de Gas y Electricidad, otorgados por instaladores Autorizados y Certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Certificado de Dotación de Servicios básicos: Alcantarillado y Agua Potable, otorgado por la empresa sanitaria correspondiente.
Sobre Las Modificaciones en la Construcción
Si se trata de modificaciones mayores, variaciones de superficie, destinos u otros distintos a los señalados, se debe realizar el Tramite de Modificación de Proyecto, de acuerdo al Articulo 5.1.17 de la OGUC: Si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante el Director de Obras Municipales principalmente los siguientes antecedentes:
- Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el arquitecto, indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edificación.
- Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el arquitecto.
- Certificado de Informaciones Previas en caso de ampliaciones de superficie.
- Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el arquitecto.
- Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por el arquitecto y el propietario.
- Cuadro de superficies individualizando las áreas que se modifican, las que se amplían o disminuyen en su caso.
- Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere, firmadas por el arquitecto y el propietario.
- Presupuesto de obras complementarias, si las hubiere y Fotocopia del permiso anterior.
Si luego de la Recepción Final se realizan modificaciones en la construcción, o aumentos de superficie hay que considerar las limitaciones del Plano Regulador.
Similar situación ocurre luego de aprobado el Permiso de Edificación estos deben ser actualizados de acuerdo a las variaciones realizadas en la propiedad o inmueble adjuntando la documentación aquí citada.
Diciembre 6, 2012 at 7:45 pm
Hice una ampliacion de 190 m2. en mi casa la que tube que regularizar, se aprobaron los planos y se pagaron los derechos y quedó todo en regla, menos la recepcion final que por el alto valor de aguas Andinas ($4.200.000.-) no se ha podido realizar. A fines de noviembre pasado fui citado al juzgado de policia local por no contar con la recepcion final en la que me pueden aplicar una multa. La pregunta es: ¿corresponde exijir la recepcion final y, de no contar con ella aplicar una multa.
De antemano
Muchas gracias
Mayo 26, 2013 at 3:15 am
NECESITO HACER UN SEGUNDO PISO EN UNA CASA PAREADA CUYA PLANTA SON DE 50 MTS2 POR LO TANTO EL SEGUNDO PISO QUEDA DE 100 MTRS2,
¿Cuál ES LA ALTURA QUE DEBO SUBIR EL MURO MEDIANERO?
¿DEBO CUMPLIR CON ALGUN GRADO DE RASANTE?
Junio 15, 2013 at 4:18 pm
Perrito, vaya a la Municipalidad.
Saludos
Andrés Miranda Aqueveque