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La Mujer, su Patrimonio en la Sociedad Cónyugal y El Artículo 150

Venta de Propiedad en Sociedad Conyugal con el Articulo 150

Sociedad Conyugal y Artículo 150 en Chile

Para interiorizarnos en este tema, del cuál muchos tienen consultas, dudas e inquietudes comenzaremos a definir el concepto de sociedad conyugal y el rol de la mujer.

La Sociedad Conyugal es una de las tres vías en las cuales en posible contraer matrimonio civil en Chile a diferencia de la Separación de Bienes total ó el Matrimonio con Participación en los Gananciales; la sociedad conyugal se constituye como el régimen normal o predeterminado de matrimonio, es decir sí al momento de casarse no hay un pacto o decisión sobre el formato de matrimonio se adopta la figura de la Sociedad Conyugal.

Dentro de las características de esta sociedad se destaca la protección a la mujer que no trabaja fuera del hogar, formando un patrimonio común de propiedad igualitaria entre ambas partes, sumando todos los bienes que obtenga el marido durante el matrimonio. Esta forma de matrimonio se remonta y justifica a tiempos donde la mujer permanencia en el rol de dueña de casa, dedicada a la crianza y educación de los hijos, y el hombre era quien formaba el patrimonio familiar.

Características de la Sociedad Conyugal

  • Todos los bienes que adquiere el marido mediante su trabajo quedan a su nombre y son administrados libremente por él, llamado patrimonio social. Esta libertad tiene límites, ya que para la venta de bienes raíces necesita contar con la autorización de su esposa.
  • Todo aquel patrimonio acumulado por el marido durante el matrimonio, debe dividirse entre ambos cónyuges a razón de un cincuenta por ciento para cada uno.
  • El marido es el administrador de sus bienes propios que no forman parte del patrimonio social, es decir los bienes que tenía antes de casarse o los que adquiere durante el matrimonio por herencia o donación, actuando en estos casos libremente y sin limitación alguna.
  • El hombre es el administrador de los bienes propios de su esposa, administrando todos aquellos bienes que la mujer había adquirido antes de casarse, o que adquiere durante el matrimonio, por herencia o donación. Esta administración está sujeta a limitaciones, ya que a la hora de vender los bienes raíces de su mujer, o sus bienes hereditarios, requiere de su autorización.
Si bien la sociedad conyugal está compuesta por bienes que constituyen su activo y deudas que conforman su pasivo, actualmente no todos los bienes aportados por el marido y mujer al momento de contraer matrimonio pasan a ser parte de la sociedad conyugal puesto que existen los bienes propios de cada cónyuge y como expresa el Artículo 150 del Código Civil sobre el patrimonio reservado de la mujer casada.

Patrimonio Reservado de la Mujer Casada.

Si inicialmente la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer como dueña de casa, hoy en día al estar plenamente incorporada al mundo laboral la ley fué modificada, por esto nace el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada: constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio, entendiendo como bienes: Aquellos que la mujer obtenga con su trabajo, los que adquiera producto de su trabajo, y los frutos o productos de los bienes obtenidos u adquiridos. Estos bienes son administrados libremente por ella, puesto que él ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes. Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.

Artículo 150 del Código Civil de Chile

Este artículo establece la institución denominada: Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido ninguno. Estableciendo una protección a los bienes y frutos de la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.

Comprar y Vender Propiedades con el Artículo 150

Para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, parcelas, etc, se debe simplemente agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.

Actualmente hay un Proyecto de Ley que modificará la sociedad conyugal entregando inicialmente la posibilidad a la mujer para administrar los bienes del matrimonio.

En el caso de los bienes muebles: televisión, lavadoras refrigerador, etc, es conveniente pedir factura comercial ó boleta a nombre de la mujer. Por cierto y respecto de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente por ejemplo: Si es dueña de una propiedad ó al comprarla solo será de la mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin autorización, participación o concurrencia del marido. Esperamos resolver tus inquietudes y recuerda que puedes comentarnos y hacer las preguntas que estimes convenientes.

Información actualizada a Agosto año 2024.

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