Corretaje de Propiedades enfocado en las Comunas de la Ciudad de Santiago y Región Metropolitana
La Mujer, su Patrimonio en la Sociedad Cónyugal y El Artículo 150
Para interiorizarnos en este tema, del cuál muchos tienen consultas, dudas e inquietudes comenzaremos a definir el concepto de sociedad conyugal y el rol de la mujer.
La Sociedad Conyugal es una de las tres vías en las cuales en posible contraer matrimonio civil en Chile a diferencia de la Separación de Bienes total ó el Matrimonio con Participación en los Gananciales; la sociedad conyugal se constituye como el régimen normal o predeterminado de matrimonio, es decir sí al momento de casarse no hay un pacto o decisión sobre el formato de matrimonio se adopta la figura de la Sociedad Conyugal.
Dentro de las características de esta sociedad se destaca la protección a la mujer que no trabaja fuera del hogar, formando un patrimonio común de propiedad igualitaria entre ambas partes, sumando todos los bienes que obtenga el marido durante el matrimonio. Esta forma de matrimonio se remonta y justifica a tiempos donde la mujer permanencia en el rol de dueña de casa, dedicada a la crianza y educación de los hijos, y el hombre era quien formaba el patrimonio familiar.
Características de la Sociedad Conyugal
- Todos los bienes que adquiere el marido mediante su trabajo quedan a su nombre y son administrados libremente por él, llamado patrimonio social. Esta libertad tiene límites, ya que para la venta de bienes raíces necesita contar con la autorización de su esposa.
- Todo aquel patrimonio acumulado por el marido durante el matrimonio, debe dividirse entre ambos cónyuges a razón de un cincuenta por ciento para cada uno.
- El marido es el administrador de sus bienes propios que no forman parte del patrimonio social, es decir los bienes que tenía antes de casarse o los que adquiere durante el matrimonio por herencia o donación, actuando en estos casos libremente y sin limitación alguna.
- El hombre es el administrador de los bienes propios de su esposa, administrando todos aquellos bienes que la mujer había adquirido antes de casarse, o que adquiere durante el matrimonio, por herencia o donación. Esta administración está sujeta a limitaciones, ya que a la hora de vender los bienes raíces de su mujer, o sus bienes hereditarios, requiere de su autorización.
Patrimonio Reservado de la Mujer Casada.
Si inicialmente la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer como dueña de casa, hoy en día al estar plenamente incorporada al mundo laboral la ley fué modificada, por esto nace el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada: constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio, entendiendo como bienes: Aquellos que la mujer obtenga con su trabajo, los que adquiera producto de su trabajo, y los frutos o productos de los bienes obtenidos u adquiridos. Estos bienes son administrados libremente por ella, puesto que él ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes. Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.
Artículo 150 del Código Civil de Chile
Este artículo establece la institución denominada: Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido ninguno. Estableciendo una protección a los bienes y frutos de la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.
Comprar y Vender Propiedades con el Artículo 150
Para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, parcelas, etc, se debe simplemente agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.
En el caso de los bienes muebles: televisión, lavadoras refrigerador, etc, es conveniente pedir factura comercial ó boleta a nombre de la mujer. Por cierto y respecto de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente por ejemplo: Si es dueña de una propiedad ó al comprarla solo será de la mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin autorización, participación o concurrencia del marido. Esperamos resolver tus inquietudes y recuerda que puedes comentarnos y hacer las preguntas que estimes convenientes.
Información actualizada a Agosto año 2024.
Septiembre 1, 2011 at 3:03 pm
Adquirí un vehículo y en el registro civil no quisieron agregarle la observación que me acogía al artículo 150, me dijeron q lo hacían en la notaria mediante escritura pública, llamé a la notaria y no tenían ida de lo hablaba, me mandaron a hablar con un abogado. No tengo los medios….
Septiembre 7, 2012 at 3:28 pm
Si una mujer compra una propiedad bajo el Art. 150, en caso de fallecimiento de ella que pasa con la propiedad… Estan sus tres hijos y su cónyuge????…
Gracias
Enero 14, 2013 at 6:51 pm
Se Realiza la Posesión Efectiva.
Saludos.
Aqueveque Propiedades.
Diciembre 5, 2012 at 3:26 pm
si la mujer compra una propiedad , pero no hace referencia al articulo 150 en la escritura , se considera dentro de la sociedad conyugal ??
Diciembre 13, 2012 at 2:10 pm
pronto esta la venta de la casa de mi madre fallecida, se que mi marido debe firmar para esa venta,..mi marido me fue infiel y tiene otra pareja, si hago los tramites de separación por ello , ¿la ley le otorga parte de esa herencia?,espero que no…ojalá tenga pronta respuesta, gracias.
Diciembre 18, 2012 at 3:52 pm
Hola buenos dias, estoy casada y recibi una herencia, para vender debo tener una autorizaciòn de mi esposo? en caso que la respuesta sea si, Vivimos en Venezuela una autorizacion realizada acà me sirve en Chile si esta legalmente sellada por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores?
Enero 4, 2013 at 12:35 am
Hola, mi consulta es la siguiente mi padre hizo abandono de hogar hace un mes luego pidio hablar con mi madre ellos son casados con bienes en comùn el le pròpuso que vendieran la propiedad que tienen y que despues mi madre con ese dinero se comprara otra propiedad a nombre de ella, si se llagase a realizar esta propuesta ella despues puede comprara otra propiedad bajo este articulo, siendo au casados pero separados solo de palabra
Enero 9, 2013 at 1:45 pm
Me divorcié de mi primer marido y tengo una casa que compre bajo el articulo 150 ahora me casé de nuevo con bienes separados que pasa si fallezco??
Enero 9, 2013 at 11:40 pm
Si la propiedad la adquiri antes del matrimonio, puedo firmar la promesa de compraventa indicando el articulo 150 sin la necesidad de la firma de mi marido.
Enero 10, 2013 at 5:24 pm
Tengo la sgte. situación, estoy casado sin separación de bienes. Mi esposa usando subterfugios legales va a comprar una casa donde su avaluó fiscal ronda los 11 M.
En el mercado la casa está avaluada en 30 M. Ella trabaja como part time con contrato.
Su sueldo es aproximado a los $ 280.000.-. El articulo 150 avala compras de vienes por un monto de 30 M. siendo que con el sueldo que tiene es imposible justificar dicho gasto ?,, que dice Impuestos Internos de estas transacciones, toda vez que el proceso sera entre parientes y dicho proceso de movimientos de dineros es ficticio, y de detectar impuestos internos alguna irregularidad en el proceso, me afectaría a mi no por estar casado en sociedad conyugal.
Enero 12, 2013 at 2:22 pm
Mi hermano recibira una herencia de mi madre ( una propiedad ) y algo de dinero.
Esta divorciado en el extranjero ,pero aca en chile continua casado en sociedad conyugal.
¿ la herencia que recibira,necesitara la firma y autorizacion de su esposa para vender o disponer de ella ?.
¿Los bienes recibidos por herencia o donacion no entran en la sociedad conyugal ?.
Agradezco de antemano la respuesta,que es muy importante para él.
Marcela
Enero 13, 2013 at 9:30 pm
hola me pueden ayudar porfavor obtuve mi casa por el gobierno es decir subsidio habitacional lamentablemente tengo deudas que ya no puedo pagar. y tengo miedo que me embarguen mi casa que ahora cumplo 5 años ¡ pueden embargara la casa que me dio el estado?
Enero 14, 2013 at 6:59 pm
Correcto!
Enero 14, 2013 at 7:07 pm
En Vida puedes modificar vía testamento.
Junio 14, 2013 at 5:01 pm
Voy a comprar un terreno con el dinero rcibido por parte de mi madre, quien vendera una propiedad a su nombre. Si me caso despues de la compra del terreno, es necesario que me acoja al art. 150 al momento de la compra para que yo solamente pueda adinistrar este bien raíz? Soy pofesional y trabajo pero el sueldo es bajo, tendré algun problema para comprar ya que el terreno es de varios millones? Me sirve este articulo?
Junio 15, 2013 at 3:56 pm
Francisca, mientras puedas acreeditar que percibes una renta o ingresos ya puedes utilizar el Artículo Número Ciento Cincuenta.
Saludos.
Natalia Vera Lucero.
Junio 15, 2013 at 3:58 pm
Ana María, agradecemos tu contacto, es imposible entregar un respuesta concisa, sí la documentación, posesión efectiva u especial de la herencia, no la tenemos en análisis.
Saludos.
Verónica Aqueveque Varas.