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La Posesión Efectiva en la Venta de una Propiedad

Posesión Efectiva de una Propiedad en Venta

Definición de la Posesión Efectiva

La Posesión Efectiva se define como el acto de poseer los bienes de una persona muerta, lógicamente es otorgada a los familiares directos o herederos. Sí la persona al fallecer no dejó un testamento la tramitación de la posesión efectiva se hace directamente ante el servicio de registro civil e identificación y no es necesaria la intervención de un abogado.

Esta acción puede ser realizada por cualquier heredero presentando su carné o cédula de identidad en las oficinas del Registro Civil o directamente en la página web. Si el fallecido deja un testamento donde se enuncia la repartición de bienes el trámite de la posesión efectiva se debe realizar ante un Tribunal, siendo necesaria la asesoría de un Abogado.

En ambos casos la Posesión Efectiva puede ser decretada ya sea por resolución de Tribunales de Justicia o el Registro Civil y el resultado es acreditar el vínculo de parentesco o matrimonio con la persona fallecida.

¿Quiénes se consideran por Herederos?

Son Herederos las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden:

  • Hijos: Comprende a los hijos y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de haber fallecido algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir los nietos.
  • Cónyuge y Ascendientes: Padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre, la Herencia corresponde a los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Hermanos: Todos los hermanos, sea por parte de padre o madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de éste.
  • Colaterales: son los parientes consanguíneos que descienden de un lazo común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí (tíos y primos). Los más próximo excluyen a los más lejanos. Así, en primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

¿Quiénes no pueden ser herederos?

Él o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos. En ese caso, se puede demandar ante Tribunales el reconocimiento de la calidad de comunero con la persona fallecida para reclamar la parte de los bienes.

Valor de Tramites y Papeleo

El precio es relativo al valor total de los bienes dejados por el fallecido (causante), estos bienes se adjuntan en el Inventario Valorado de Bienes, los valores asociados son:

  • Inventario valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): La Tramitación es sin costo.
  • Inventario valorado de los Bienes superiores a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: El Valor es 1,6 UTM.
  • Inventario valorado de los Bienes superior a 45 UTA: Se debe cancelar 2,5 UTM.

Normas que rigen la Posesión

  • Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Servicio de Registro Civil e Identificación).
  • Ley N°19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia. Contempla la responsabilidad del Registro Civil de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.
  • El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
  • Impuesto a la Herencia.

Información Actualizada al Julio del Año 2022.

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